El portal de "Transparencia proactiva violeta para las mujeres" es una herramienta tecnológica que reconoce el impacto que tienen las barreras estructurales en la participación política de las mujeres y que se complejiza por las particularidades contextuales de cada una.
Este proyecto tiene como objetivo disminuir asimetrías de la información al promover el acceso a la información puntual, veraz y útil a través de la difusión de eventos, materiales informativos y académicos, lo cual coadyuva al pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en Querétaro.
Así, este portal tecnológico busca ser accesible de la información con la que cuenta este instituto y que sus contenidos respondan a las necesidades e intereses específicos de las mujeres.
Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden ejercer de manera real y efectiva los derechos humanos. (Fuente histórica: Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral local 2023-2024 emitidos por el Consejo General).
Principio constitucional que tiene por objetivo lograr la participación equilibrada, igualitaria y efectiva, que garantiza la igualdad política entre mujeres y hombres con la asignación de al menos el cincuenta por ciento de mujeres en las candidaturas a los cargos de elección popular. (Art. 5, fracción II, inciso o), LEEQ).
Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. (Art. 5, fracción I, Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres).
Se refiere a cualquier disparidad entre la condición o posición de los hombres y las mujeres y la sociedad. (Acción de inconstitucionalidad 215/2020).
Herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, mismos que contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a derechos y oportunidades. (Art. 5, fracción XIII, Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. (Art. 5, fracción X, Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Toda acción u omisión ejercida contra las personas, que tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales; la participación y representación política y pública; el desempeño de un cargo, actividad o responsabilidad y la toma de decisiones inherentes a los mismos; y las prerrogativas y funciones públicas. Se entenderá por violencia política hacia las mujeres cualquiera de estas conductas cometidas en su perjuicio en razón de género independientemente del mecanismo que se utilice para su comisión, lo cual incluye los digitales o mediáticos.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. (Art. 5, fracción II, inciso q), Ley Electoral del Estado de Querétaro).
La denuncia se presenta ante la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, autoridad encargada de instruir y sustanciar el procedimiento especial sancionador y, en su caso, determinar las medidas cautelares y de protección que correspondan.
Una vez integrado el expediente, se remite al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, autoridad competente para resolver el procedimiento y determinar, en su caso, la existencia de la infracción e imponer las sanciones procedentes. (Arts. 232, 237, 255 y 256, Ley Electoral del Estado de Querétaro).
La transparencia proactiva permite identificar, generar y difundir información adicional a la obligatoria, pensada especialmente para atender necesidades concretas de las mujeres y convertir la información pública en una herramienta para conocer, ejercer y defender sus derechos. (Art. 1, fracción XII, de los Lineamientos para la Transparencia Proactiva en el Estado de Querétaro emitidos por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Estado de Querétaro).
La tecnología puede fortalecer la participación política de las mujeres al facilitar el acceso a información pública, la expresión de ideas, la comunicación y la generación de espacios de participación. También puede contribuir al conocimiento y ejercicio de sus derechos político-electorales y ampliar su presencia en la vida pública, siempre que existan condiciones de igualdad y entornos digitales seguros y libres de violencia. (Elaboración propia).